INCORPORACION AL DERECHO INTERNO, LA RESOLUCION Nº 09/19 QUE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO EFECTIVO (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 40/09)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Resolución N° 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la "Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo" (Derogación de la Resolución GMC N° 40/09);
RESULTANDO: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) coordina y participa en reuniones del subgrupo de trabajo N° 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad, comisión de Metrología, con el objetivo de elaborar reglamentos técnicos para su aplicación por los Estados Partes;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, tal como lo dispone el artículo 2 de la misma;
ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Derecho interno, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, la Resolución N° 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la "Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo" (Derogación de la Resolución Grupo Mercado Común N° 40/09) que se adjunta y forma parte del presente Decreto. (*)
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.