INCORPORACION AL DERECHO INTERNO, LA RESOLUCION Nº 09/19 QUE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA METODOLOGIA PARA EFECTUAR EL CONTROL METROLOGICO EN PESCADOS, MOLUSCOS Y CRUSTACEOS GLASEADOS, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL CONTENIDO EFECTIVO (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 40/09)




Promulgación: 21/12/2020
Publicación: 31/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la "Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo" (Derogación de la Resolución GMC N° 40/09);

   RESULTANDO: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) coordina y participa en reuniones del subgrupo de trabajo N° 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad, comisión de Metrología, con el objetivo de elaborar reglamentos técnicos para su aplicación por los Estados Partes;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, tal como lo dispone el artículo 2 de la misma;

   ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Derecho interno, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, la Resolución N° 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la "Metodología para efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo" (Derogación de la Resolución Grupo Mercado Común N° 40/09) que se adjunta y forma parte del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese.

  LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - FRANCISCO BUSTILLO
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