Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.
Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 366/981, de fecha 29 de julio de 1981, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;
II) Que en tal período, han experimentado aumento los salarios, cubiertas y precios de diversos insumos que afectan directamente los
costos de explotación de las empresas de transporte;
III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le
ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo, promoviendo asímismo un incremento salarial de personal afectado a la conducción de vehículos, como medio de establecer una mayor seguridad en el transporte de pasajeros;
IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio del transporte de
pasajeros interdepartamental, estando de acuerdo en que se gestione el aumento propuesto por la mencionada Dirección;
V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados
bajo condiciones normales de pavimento de hasta treinta y un milésimos de nuevo peso (N$0.031) por pasajero - kilometro y que las tarifas máximas
de esos servicios se sitúen en trescientos setenta y dos milésimos de nuevo peso (N$0,372) por pasajero - kilometro recorrido, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;
VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) no formula objeciones al respecto.
Considerando: que corresponde resolver en consecuencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta treinta y un milésimos de nuevo peso (N$ 0.031) por pasajero - kilometro recorrido sobre pavimento normal. Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de trescientos setenta y dos milésimos de nuevo peso (N$ 0.372) por pasajero - kilometro recorrido.