FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS




Promulgación: 23/01/1992
Publicación: 06/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita la aprobación de los cursos que deben cumplir los integrantes de
los diversos Cuerpos de dicha Fuerza.

 Resultando: que para estar en condiciones de ascenso los integrantes de
los diversos Cuerpos de la Fuerza Aérea deben aprobar los cursos que
establezca la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

 Considerando: que es necesario determinar los cursos de que se trata,
teniendo en cuenta los requerimientos profesionales y técnicos de los
señores Oficiales según los escalafones y grados respectivos.

 Atento: a lo establecido por el artículo 55 del decreto ley 14.747 de 28
de diciembre de 1977 en la redacción dada por el artículo 69 de la ley
16.226 de 29 de octubre de 1991 y a los informado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.

 El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Para estar en condiciones de ascenso, los integrantes de los diversos
Cuerpos de la Fuerza Aérea deber{an aprobar los siguientes cursos:

 a. Común a todos los escalafones.

 1) Para ascender al grado de Capitán:
 Curso elemental de Comando.

 2) Para ascender al grado de Teniente Coronel:
 Curso Básico de Comando.

 3) Para ascender al grado de Coronel:
 Curso Superior de Comando.

 b. Los Coroneles del Escalafón "A" para ascender al grado de Brigadier
 General: Curso Superior de Defensa Nacional. 

Artículo 2

   El Comando General de la fuerza Aérea reglamentará la conformación de
cada curso en especial. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.- 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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