Visto: las disposiciones emergentes de la Ley Nº 15.921 de 10 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios Nº 454/988 de 8 de julio
de 1988 y Nº 920/988 de 30 de diciembre de 1988.
Resultando: que se constatan diferentes dificultades en la
implementación del remate de artículos en situación de abandono.
Considerando: que resulta conveniente cometer a la Dirección Nacional de
Zonas Francas la supervisión, control y cumplimiento de los procedimientos
establecidos para dar solución a las referidas situaciones.
Atento: a las facultades conferidas por la Ley Nº 15.921 de 10 de
diciembre de 1987 y los Decretos Reglamentarios.
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - CONFIGURACION DEL ABANDONO
Artículo 1
El abandono de bienes, mercaderías o materias primas en zonas
francas se considerará configurado en la forma prevista por el artículo 52
del Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 en la redacción dada por el
artículo 14 del Decreto Nº 920/988 de 30 de diciembre de 1988.