ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 10

      Cuando los artículos a rematar sean alcoholes, tabacos, comestibles,
productos químicos, o cuando la naturaleza de los artículos así lo
requiera, será obligación del rematador-administrador acreditar
previamente al remate la autorización de las autoridades competentes.
Ayuda