ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 13

      Una vez debitada del producido del remate, la comisión
correspondiente al rematador-administrador actuante; las sumas obtenidas
deberán ser depositadas en la cuenta del Banco de la República Oriental
del Uruguay que la Dirección Nacional de Zonas Francas indique, debiéndose
acreditar su cumplimiento ante la misma, dentro de un plazo de cuarenta y
ocho horas de recaudadas.
     El rematador-administrador en un plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir de la fecha de finalizado el remate, deberá presentar
una liquidación detallada con los comprobantes correspondientes y la
rendición de cuentas respectiva por cada denunciante-deudor.
     El expediente del remate quedará de manifiesto por diez días
hábiles en la Dirección Nacional de Zonas Francas, para las eventuales
observaciones que pudieren formular los interesados.
     Vencido el plazo del apartado anterior, sin haberse efectuado
observaciones, se aprobará el remate por la Dirección Nacional de Zonas
Francas y se librarán las órdenes de pago correspondientes.
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