ABANDONO DE MERCADERIAS EN ZONAS FRANCAS - INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 24/01/1995
Publicación: 01/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - REMATE Y TRAMITE POSTERIOR

Artículo 14

      Producido el remate, la permanencia de los artículos subastados, en
los depósitos del denunciante, se considerará sin cargo por el término de
cinco días hábiles a contar del día siguiente de efectuado el mismo.
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