Para los bienes, mercaderías o materias primas ingresados a zona
franca con anterioridad al 1º de enero de 1994 no se exigirá el valor en
Aduana requerido por el artículo 5 de este Decreto. En dichos casos el
valor imponible a los efectos del pago de tributos para su importación a
plaza, será el obtenido en la subasta.
Esta excepción al régimen general solo será de aplicación para la
primer subasta que se realice referida a abandono en las zonas francas
de Colonia y Nueva Palmira.