CAPITULO II - DECLARACION JURADA, INTIMACION Y VALOR IMPONIBLE
Artículo 3
Cuando el denunciante no sea propietario de los bienes, mercaderías
o materias primas, previamente deberá intimar al deudor el cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias debidas con un plazo de diez días hábiles,
mediante telegrama colacionado con aviso de entrega, o en caso de no ser
posible, por medio de publicaciones, durante tres días consecutivos en el
Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación a nivel nacional. Los
diez días se contarán a partir del día siguiente a la recepción del
telegrama colacionado o de la última publicación efectuada, en su caso.
La intimación deberá contener:
- nombre de quien promueve la gestión.-
- nombre del deudor.-
- número y fecha de formulario de ingreso a zona franca, o comprobante
equivalente si el formulario no se usaba al momento de su ingreso.-
- monto adeudado y plazo para el pago.-
- apercibimiento de lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº
15.921 de 10 de diciembre de 1987.-