PROGRAMA DE APOYO A LA CREACION DE UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS EN URUGUAY PARA LA FORMACION DE ARTESANOS Y SU INSERCION PROFESIONAL. CERTIFICADOS DE CREDITO
VISTO: el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la
Comunidad Europea, con fecha 21 de junio de 1999, para la financiación
parcial del "Programa de apoyo a la creación de una Escuela de artes y
oficios en Uruguay, para la formación de artesanos y su inserción
profesional", a ser ejecutado por la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP).-
RESULTANDO: I) que el artículo 70º, Título 10 del Texto Ordenado 1996,
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la
ejecución de Proyectos financiados por organismos internacionales y por
el monto financiado por éstos.-
II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos
habrán de hacerse efectivos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) un
crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de
bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad
Europea para la ejecución del "Programa de apoyo a la creación de una
Escuela de artes y oficios en Uruguay para la formación de artesanos y su
inserción profesional", Convenio URY -B7- 310/97/0041.-
Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General
Impositiva.-