Categorías |
Actividades |
Monto Garantía (UI) |
A |
Establecimiento de Faena habilitado a nivel nacional |
Hasta 256.800 Unidades Indexadas |
Establecimiento de Desosado |
Establecimiento industrializador de Productos Cárnicos |
Depósitos habilitados para Exportación |
Importadores |
Exportadores |
Distribuidores en todo el territorio nacional |
B |
Establecimientos elaboradores e industrializadores de alimentos para animales o subproductos |
Hasta 171.200 Unidades Indexadas |
Depósitos habilitados para el Mercado Interno |
C |
Establecimiento de Faena Departamental |
Hasta 85.600 Unidades Indexadas |
Establecimiento de Faena Local |
Distribuidores en todo el territorio nacional excepto los Departamentos de Montevideo y Canelones |
El INAC dispondrá las actividades que deberán constituir garantías, su monto y los plazos de adecuación, que podrán variar según la actividad de la empresa.
Las garantías se constituirán a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Los tipos de garantía admisible serán: a) depósito en valores públicos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), a la orden conjunta del interesado y el MEF; b) fianza o aval bancario que resulten suficientes a juicio del INAC; c) póliza de seguro emitida por entidad aseguradora de plaza que resulte suficiente a juicio de INAC y d) hipoteca sobre bienes inmuebles.
Para liberar las garantías se deberá solicitar el cese de las actividades correspondientes. Éstas serán liberadas por el MEF, previa acreditación de estar al día con la Dirección General Impositiva (DGI), el Banco de Previsión Social (BPS) y el INAC, y de no ser parte de procedimientos administrativos pendientes de los que pudieran derivarse sanciones pecuniarias por incumplimientos con los referidos organismos.