REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 17
(El Encargado de armas). Además de cumplir con los requisitos establecidos para estar habilitado como Guardia de Seguridad, deberá acreditar ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) idoneidad técnica mediante los diplomas, certificados correspondientes o elementos probatorios de su desempeño como tal, siendo evaluado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) a los efectos de su incorporación en los registros de dicha Dirección.
El mismo será responsable ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), de realizar y mantener actualizado el registro de todas las armas de fuego, chalecos y municiones que se encuentren bajo su custodia.