REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 23
(Del Personal Policial y Militar en situación de retiro). El Personal Policial del Sub Escalafón Ejecutivo de la Policía Nacional y el Personal Combatiente de la Fuerzas Armadas en situación de retiro, que soliciten autorización para prestar servicios como Guardia de Seguridad sin porte de arma, estarán eximidos de la realización del curso respectivo hasta 5 (cinco) años después de la fecha resolutiva de retiro; vencido dicho plazo deberá realizar el curso correspondiente.