REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO III - DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD

Artículo 36

   (De los modelos de Sistemas de Seguridad). La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) dispondrá mediante acto administrativo, los requisitos mínimos de seguridad necesarios para los Modelos de Seguridad de cada uno de los Sistemas y los montos máximos permitidos para cada uno de ellos, los cuales se adecuarán a la evolución del valor de la Unidad Indexada.
   A dichos efectos existirán VI Modelos de Seguridad los cuales se adecuarán a los montos establecidos según el siguiente cuadro:

Modelos
Montos en Unidades Indexadas (UI) 
I
Montos hasta 1.000.000
II
Desde 1.000.001 hasta 6.500.000
III
Desde 6.500.001 hasta 32.000.000
IV
Desde 32.000.001 hasta 90.000.000
V
Desde 90.000.001 hasta 180.000.000
VI
Montos desde 180.000.001 en delante
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