REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO III - DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD

Artículo 38

   (De la suspensión e inhabilitación). Sin perjuicio de los peritajes establecidos en la norma para la habilitación de los Sistemas de Seguridad, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) realizará los controles y fiscalizaciones correspondientes, pudiendo esta Dirección en caso de constatar que la entidad no cumple o cumple parcialmente con algunos de los requisitos exigidos por la norma para su habilitación, la suspensión e incluso revocación de la habilitación otorgada, hasta tanto se levanten las observaciones realizadas.
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