REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES
CAPÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO

Artículo 42

   (Vehículo blindado Tipo Modelo "A").
   Monto: hasta 180.000.000 Unidades Indexadas.
   a.- Zona autorizada: Todo el territorio Nacional.
   b.- Dotación blindado: En la cabina: chófer y (1) un custodia. En la parte trasera, (1) un remesero. Todos con arma corta, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 - posta gruesa), todos con chalecos antibalas.
   Exigencias particulares:
   a.- Carrocería y torpedo de chapa de acero, los cuales deberán cumplir con una resistencia balística igual o superior a las Normas N.I.J. III o similar. Los cristales deberán poseer una resistencia de similares características.
   b.- Radiador protegido con chapa de acero o compuesto anti-balas liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.
   c.- Ruedas traseras duales.
   d.- Deberán tener un compartimento blindado intermedio entre la cabina y la caja que contiene los valores.
   e.- La caja porta valores, dispondrá de una puerta blindada de acceso desde el exterior, y otra con acceso a su interior desde el compartimento central, la cual contará con un sistema de apertura esclusa con las puertas laterales de dicho compartimento.
   f.- El vehículo deberá tener un mínimo de 8 (ocho) troneras, pudiéndose instalar entre ellas de ser posible, una en el piso y una en el techo.
   g.- Tanque de combustible blindado.
Ayuda