REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES
CAPÍTULO II - CATEGORIZACIÓN DE LOS TIPOS DE MODELOS Y VEHÍCULO DE APOYO

Artículo 45

   (Vehículo blindado Tipo Modelo "D").
   Monto Transportable: hasta 5.000.000 Unidades Indexadas.
   a.- Zona autorizada: Todo el territorio Nacional, debiendo ser desarrollada la actividad solamente en centros poblados, y en caso de que se deban trasladar de una localidad a otra, la distancia de recorrido no podrá exceder los doscientos kilómetros.
   b.- Dotación blindado: En la cabina: chófer y (1) un custodia, con armas cortas, además el custodia portará arma larga (escopeta calibre 12/70 posta gruesa). En la parte trasera, (1) un remesero, con arma corta, todos con chalecos antibalas.
   Exigencias particulares:
   a.- Deberá ser de construcción blindada (entiéndase por ello al blindaje de las zonas vulnerables; cabina y compartimento del tesoro), los mencionados blindajes deberán cumplir con una resistencia balística igual o superior a las Normas N.I.J. II o similar. Los cristales deberán poseer una resistencia de similares características.
   b.- Radiador protegido con chapa de acero o compuesto anti-balas liviano, de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.
   c.- Cerramientos eléctricos o mecanismos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya apertura solo pueda ser accionada desde el interior de vehículo.
   d.- El depósito de combustible contará con medidas de protección que impidan su explosión o inflamación.
   e.- El vehículo deberá tener un mínimo de (4) cuatro troneras.
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