REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS A LA TAREA DEL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 64

   (De las condiciones de los servicios y descanso de los canes). Facúltase a la Unidad Cinotécnica Policial - K9 y al Servicio Técnico Veterinario de la Dirección Nacional Guardia Republicana, a dictar los Instructivos pertinentes en relación a los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para la prueba de Guía de Canes.
   Dicha Unidad establecerá las condiciones sanitarias y logísticas para emplazar los servicios activos y servicios de descanso de los canes.
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