REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO II - MEDIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS A LA TAREA DEL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 65

   (Equino). Autorízase como medio complementario para la realización de tareas de seguridad física la utilización de equinos, los cuales deberán contar con un entrenamiento especial para el desarrollo de la función.
   Previo a ser registrados ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), se deberá presentar por parte del administrado la certificación emitida por la Unidad de Caballería - Coraceros y el Servicio Técnico Veterinario de la Dirección Nacional Guardia Republicana, únicas dependencias autorizadas a tales fines.
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