REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - MEDIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS A LA TAREA DEL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 68
(Del uso de elementos de seguridad en eventos masivos). El uso de equipamiento no letal, deberá estar contenido en la presentación del plan de seguridad elevado por el Encargado de Seguridad del evento masivo y homologado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), y podrá ser utilizado, acreditándose en el mencionado plan de seguridad que los trabajadores que desarrollarán la labor están debidamente instruidos en el uso de dicho equipamiento.