REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 69

   (Definición). Son Instituciones de Formación y Capacitación en Seguridad Privada las personas jurídicas, cuyo objeto sea la formación, capacitación, y especialización de los trabajadores de la seguridad privada, las que deberán estar habilitadas por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.FE.) de acuerdo a los requisitos establecidos en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 y en el presente Decreto.
Ayuda