REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 7

   (De los Guardias de Seguridad con arma de fuego). Los guardias de seguridad que porten armas de fuego, deberán hacerlo en el interior de los edificios, o propiedades a las cuales está destinada su función, salvo en las hipótesis previstas por el artículo 12 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 y el Título III referido al Transporte de Valores del presente Decreto.
   El armamento deberá ser proporcionado por la empresa de seguridad para la que presta funciones.
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