REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 70

   (De los polígonos). Los titulares de polígonos de tiro, deberán solicitar su habilitación ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), mediante los sistemas en línea, cumpliendo con los requisitos formales para habilitación establecidos en el artículo 47 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, previo informe de la Comisión Técnica Evaluadora de Polígonos dispuesta por el Director de la Policía Nacional a propuesta de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.); la misma en el marco de sus competencias podrá recabar los informes técnicos de otros organismos que se entiendan necesarios.
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