REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 82

   (De las evaluaciones). De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, una vez finalizadas las instancias educativas en los Centros de Formación y Capacitación antes referidos, se realizará una evaluación por parte de los integrantes del Centro los cuales deberán estar integrados preceptivamente por el Director del Centro, un docente del curso y un Evaluador de la Policía Nacional debidamente autorizado por la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.).
   Podrán acceder a dicha evaluación final, aquellos aspirantes a Guardia que hubieren obtenido al menos una calificación parcial de 6/10 sobre el total de materias impartidas y registrar una asistencia mínima del 80% durante el desarrollo del curso.
   Los exámenes se tomarán en las Instalaciones del Centro de Capacitación y Polígonos de Tiro debidamente habilitados, debiendo el Centro de Capacitación abonar de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 31 de diciembre de 1986:
   a.- 250 UI (doscientas cincuenta unidades indexadas) por concepto de evaluación de Guardia sin arma;
   b.- 350 UI (trescientas cincuenta unidades indexadas) por concepto de Guardia con arma;
   c.- 140 UI (ciento cuarenta unidades indexadas), función desempeñada por hora docente del Evaluador.
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