REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 85

   (De las comunicaciones). Los titulares de los Centros de Formación estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), los cambios que se produzcan respecto a la situación existente, al momento de la habilitación o posteriormente; los que refieran a aspectos educativos y a la conformación de la plantilla docente, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días a partir de producidos los mismos.
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