REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO VI - TRÁMITES Y NOTIFICACIONES CAPÍTULO I DE LOS TRÁMITES CON DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS (DI.GE.F.E.)
Artículo 93
(Del registro de infractores). El registro de infractores establecido en el artículo 46 inciso 1° de la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018, se incluirá a los servicios en línea, haciendo constar el acto resolutivo de habilitación y detalle de las infracciones.
Dicho registro deberá ser consultado en forma previa a la habilitación, como parte del proceso al que refiere la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 y a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 de la misma.