REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO VII - POTESTADES CAPÍTULO I - INFORMACIÓN Y CONTROL
Artículo 96
(Inspecciones). Cuando se recibieren denuncias sobre irregularidades cometidas por empresas o personal de seguridad, o por Centros de Formación o su personal, la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) procederá a la comprobación de los hechos denunciados y en su caso, a la apertura del correspondiente procedimiento; sin perjuicio de realizar las inspecciones y fiscalizaciones que estime correspondan, en el marco de las competencias propias.