Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
junio de 1989 en N$ 3.735,33 (nuevos pesos tres mil setecientos treinta y
cinco con 33/100).