Visto: estos antecedentes referidos a la importación de redes de
plástico en bobinas para máquinas agrícolas enfardadoras.
Considerando: de acuerdo a lo informado por la Dirección de
Programación y Política Agropecuaria, del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el referido producto constituye por su uso y destino
un insumo agropecuario, por lo que recomienda su inclusión en la nómina
del decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, que exonera de gravamenes a
diversos insumos agropecuarios.
Atento: a lo informado por la referida Secretaría de Estado, por el
Banco de la República Oriental del Uruguay y por la Comisión Asesora
creada por el Art. 9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyase en la nómina de bienes establecida en el artículo 1 del
decreto 194/979 de 30 de marzo de 1979, las "Mallas de 1,2 m de ancho y un
largo mínimo de 2.000m, constituído por tiras de polietileno y con
gramajes entre 12 y 14 mg 2, aptas para el enfardado de paja y heno".