VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001.-
RESULTANDO: que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional se omitió la presupuestación de la partida necesaria
para financiar los gastos que se generarán por el ejercicio de la
Presidencia Pro Témpore del Mercosur.-
CONSIDERANDO: que es necesario subsanar la referida omisión, autorizando
la apertura de crédito en el Objeto 749 "Otras Partidas a Reaplicar".-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a incluir, en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones
Exteriores", Programa 001 "Administración", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", para el año 2003, el crédito correspondiente al Objeto 749
"Otras Partidas a Reaplicar", según el siguiente detalle:
OBJETO IMPORTE EN U$S IMPORTE EN $
749 388.092,oo 4:509.629,oo