Visto: Los decretos 63/987 de 30 de enero de 1987 y 297/988 de 5 de
abril de 1988, que fijaron devoluciones de impuestos indirectos a la
exportación de varios artículos del área de marroquinería confeccionados
en base a cueros curtidos nacionales.
Resultando: que el artículo 1º del segundo de los decretos mencionados
constituyó una ampliación del primero impuesta por la multiplicidad de
solicitudes, gestadas con posterioridad a la vigencia del mismo, para
que el beneficio abarcara también a otros productos de análoga
composición, manufactura e incidencia impositiva indirecta, constatadas en
cada caso por estudios técnicos de la Comisión Asesora creada por el
artículo 4º del decreto 3/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: I) Que la diversidad de gestiones ulteriores de
interesados en la exportación de otros productos que se enmarcan en
tan vasta área como la de marroquinería, conduce a afirmar la conveniencia
de prefijar devolución de impuestos indirectos que se extienda en favor de
grupos múltiples de productos, a condición de que revelen a priori y en
grado suficiente la debida homogeneidad, tanto en su composición como en
su manufactura y, concordantemente, en su incidencia impositiva indirecta;
II) Que cumplen la referida condición que viabiliza su agrupamiento
genérico, una serie de artículos de cuero nacional de pequeño tamaño y
de gran diversificación (designados en el uso comercial como ("small
leather goods"), y cuya producción es sumamente cambiante en cuanto a
permanencia y denominación, por cuanto se crean y alteran periódicamente
considerable cantidad de ellos, en función de la creatividad de la
artesanía y de las variaciones de la moda.
Atento: a lo expuesto y a las resultancias de los estudios técnicos de
la Comisión Asesora creada por el artículo 4º del decreto 3/983 de 5
de enero de 1983.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una devolución de impuestos indirectos de 3,5% (tres con cinco
décimos por ciento) sobre el valor F.O.B. de exportación de los artículos
de marroquinería de pequeño tamaño ("small leather goods"),
confeccionados en base a cueros bovinos y ovinos nacionales curtidos
(N.A.D.E. 42.05.89.99).