Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial
pertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº 178/85
de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó a
una Mesa de Negociación Salarial en el Grupo Nº 12 Industria de la
Vestimenta sub grupo Trabajo a Domicilio.
II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio salarial con
fecha 28 de abril de 1992 por el período comprendido entre el 1º de abril
de 1992 y el 31 de marzo de 1993.
Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar dicho
convenio representan a las organizaciones profesionales más
representativas en el sector.
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral del
incremento salarial acordado en todo el sector, resulta conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791
de 8 de junio de 1978
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto-Ley
Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/78 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA
Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación
salarial para los trabajadores y las empresas comprendidas en el Grupo Nº
12 Industria de la Vestimenta sub grupo TRABAJO A DOMICILIO, que regirá
durante el período comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de
marzo de 1993.
A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de 1992
al 31 de julio de 1992 y será del 15% (quince por ciento).
B) El segundo ajuste tendrá vigencia entre el 1º de agosto de 1992 y el
31 de noviembre de 1992 y será el 10% (diez por ciento).
C) El tercer y último ajuste regirá entre el 1º de diciembre de 1992 y el
31 de marzo de 1993 y será del 6.72% (seis setenta y dos por ciento).