VISTO: I) El Oficio No. 214-2002-D, de fecha 29 de agosto de 2002,
enviado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), por el que solicita la fijación de precios de los
productos Propano Industrial y Propano Redes.
II) Que el precio del Propano fue fijado en dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica a solicitud de los sectores consumidores industriales.
CONSIDERANDO: Que el cambio operado en la política cambiaria significa un
apartamiento de la evolución del precio de dicho combustible en relación
a la evolución del precio del resto de los combustibles derivados del
petróleo.
Que de mantener el sistema actual se podrían producir distorsiones en los
precios relativos de los diferentes combustibles, por lo que se infiere
la conveniencia de la fijación de precios en moneda nacional.
RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o.) de la Ley No.
8.764, de 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo
1o.) del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el Propano
Industrial y Propano Redes fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en
vigencia a partir de la hora cero del 9 de setiembre de 2002.
a) Propano Industrial $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos).
b) Propano Redes $ 15.100 (quince mil cien pesos uruguayos).
Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para
el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.