Derogada/o por: Decreto Nº 87/022 de 17/03/2022 artículo 17.
VISTO: la propuesta de la Asociación Uruguaya de Agencias de Publicidad
(AUDAP) a fin de que el Poder Ejecutivo apruebe un régimen especial para
llamados estatales dirigidos a la contratación de servicios de agencias de
publicidad;
RESULTANDO: I) que dicha Asociación presentó un anteproyecto de Pliego
para la contratación entre el Estado y las agencias de publicidad
asociadas a la misma;
II) que en virtud de la materia regulada se recabó informe de los
Ministerios de Educación y Cultura e Industria, Energía y Minería;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 del
TOCAF 1996 el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de
Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación
especiales basados en los principios de publicidad e igualdad de los
oferentes, cuando las características del mercado o de los bienes o
servicios lo hagan conveniente para la Administración;
II) que en el caso resulta conveniente para la Administración aprobar un
régimen y procedimiento especial para llamados estatales dirigidos a la
contratación de servicios de agencias de publicidad;
III) que el Poder Ejecutivo considerando la propuesta formulada elaboró el
pliego correspondiente;
IV) que el Tribunal de Cuentas dictaminó en forma favorable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 34 del
"TOCAF 1996";
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 351/007 de 20/09/2007 artículo 1.
RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI