AUTORIZACION DE PAGO DE PARTIDA EXCEPCIONAL Y POR UNICA VEZ, A FUNCIONARIOS DE LA DIVISION FISCALIZACION DE LA DIRECCION DE LA SALUD QUE OPTARON POR EL TRASLADO A LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION Y EN REGIMEN DE EXCLUSIVIDAD
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto N° 97/022, de 24 de marzo de 2022;
RESULTANDO: que la partida otorgada, excepcional y por una única vez, a los funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud, perteneciente al Ministerio de Salud Pública, que optaron por el traslado a la Dirección General de Fiscalización y en régimen de exclusividad, fue concedida de acuerdo al cálculo detallado en el artículo 10° del Decreto N° 97/022, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021;
CONSIDERANDO: I) que el cálculo detallado en el citado artículo 10° del Decreto N° 97/022, comprendió el período desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que el 1 de enero de 2022 fue la fecha prevista para el traslado de los funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud a la Dirección General de Fiscalización;
II) que el traslado de los funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección General de la Salud a la Dirección General de Fiscalización se efectivizó el 1 de mayo de 2022;
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, Decreto N° 96/022, de 24 de marzo de 2022, Decreto N° 97/022, de 24 de marzo de 2022 y demás normas complementarias y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: