REGULACION SALARIAL PARA TRABAJADORES Y EMPRESAS DEL GRUPO 19 "INDUSTRIA
DE LA LECHE" SUBGRUPO 02 "DISTRIBUCION DE LECHE PASTEURIZADA E
INSPECCIONADA Y DERIVADOS"
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Los acuerdos logrados en la Mesas de Negociación Salarial
pertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº
178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó a
una Mesa de Negociación Salarial para el Grupo Nº19 Industria de la Leche
sub grupo Distribuidores de Leche Pasteurizada e Inspeccionada y sus
derivados.
II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó un convenio salarial con
fecha 29 de abril de 1992 por el período comprendido entre el 1º de abril
de 1992 y el 31 de marzo de 1993.
Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar dicho
convenio representan a las organizaciones profesionales más
representativas en el Sector.
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral del
incremento salarial acordado en las negociaciones en todo el sector,
resulta conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el
Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el
Decreto-Ley Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº371/78 de 30 de junio de
1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter nacional el siguiente mecanismo de regulación
salarial para los trabajadores y las empresas comprendidas en el Grupo Nº
19 Industria de la Leche subgrupo 02 "Distribuidores de Leche Pasteurizada
e Inspeccionada y sus Derivados", que regirá durante el período
comprendido entre el 1º de abril de 1992 y el 31 de marzo de 1993.
A) El primer ajuste salarial corresponderá al período 1º de abril de
1992 al 31 de agosto de 1992 y será del 20% (veinte por ciento).
B) El segundo ajuste regirá entre el 1º de setiembre de 1992 y el 31 de
diciembre de 1992 y será del 7% (siete por ciento).
C) El tercer y último ajuste corresponderá al período 1º de enero de
1993 al 31 de marzo de 1993 y será del 5,14% (cinco con catorce por
ciento).
Establécese las siguientes remuneraciones mínimas con carácter nacional
para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 19 Industria de
la Leche sub grupo 02 "Distribuidores de Leche Pasteurizada e
Inspeccionada y sus Derivados".
Peón al ingreso (primeros 6 meses) N$ 26.311 por día
Peón N$ 27.187 por día
Chofer N$ 29.398 por día
Auxiliar administrativo y mínimo del sub grupo N$ 544.600 (mes)
Medio oficial, (chapista-mecánico-pintor) N$ 635.179 (mes)
Oficial (chapista-mecánico-pintor) N$ 689.992 (mes)
Establecése que el personal no incluido en las categorías precedentes,
así como los trabajadores que tuvieran remuneraciones superiores a los
mínimos establecidos, percibirán el mismo aumento previsto en este
Decreto.
La incidencia de todos los ajustes salariales previstos serán
libremente trasladados a precios en oportunidad de la fijación de las
tarifas correspondientes.