TRATADO DE LIBRE COMERCIO. DECISION Nº 2 DE LA COMISION ADMINISTRADORA. URUGUAY - MEXICO




Promulgación: 24/09/2007
Publicación: 01/10/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 768
VISTO: el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del
Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la ley Nº 17.766, de
17 de mayo de 2004.

RESULTANDO: I) que la designación y codificación de mercaderías contenida
en dicho Tratado se basa en la III Enmienda del Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercancías, que fuera sustituida
posteriormente por la IV Enmienda.

II) que ante la necesidad de garantizar el cumplimiento de las
disposiciones del Tratado de Libre Comercio mientras se oficializan las
correlaciones de las nomenclaturas nacionales entre la III y IV Enmienda,
la Comisión Administradora de dicho Tratado adoptó la Decisión Nº 2, de 3
de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: que procede internar el referido acuerdo a los efectos de
asegurar su cumplimiento por parte de los organismos nacionales
competentes, haciendo posible de tal forma la aplicación del citado
Tratado.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA: 

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión Nº 2 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay del 3 de agosto de 2007, cuyo texto se anexa como parte integrante
del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI 

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