DETERMINACION DE LA SITUACION DE EMERGENCIA GRANJERA Y CREACION DE LA COMISION DE EMERGENCIA GRANJERA (CEG)




Promulgación: 31/10/2012
Publicación: 09/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1215
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1 numeral 7º).
VISTO: el destino del Fondo de Fomento de la Granja previsto en el numeral
7° del artículo 1° de la Ley N° 17.503 de 30 de mayo de 2002 en la
redacción dada por el artículo 1° de la ley No. 18.827, de 21 de octubre
de 2011;

RESULTANDO: I) por el mencionado artículo y numeral se destina, entre
otros cometidos del Fondo de Fomento de la Granja, a indemnizar o
financiar los efectos de emergencias granjeras no cubiertas por los
sistemas de seguros vigentes;

II) que la titularidad y administración del Fondo de Fomento de la Granja
(FFG) corresponde al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca";

CONSIDERANDO: I) conveniente disponer los términos y reglamentar los
alcances previstos en la norma legal, definiendo cada una de las
situaciones que abarcarán los aspectos especialmente contemplados, así
como la intervención que tendrán cada uno de los órganos que constituyan
el mecanismo operativo del Fondo;

II) necesario precisar la forma en que se llevará a cabo la aplicación del
Fondo;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168 ordinal 4° de
la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Se entiende por emergencia granjera la derivada de eventos climáticos
extremos y de aspectos sanitarios (entomológicos, fitopatológicos y
fisiológicos) en los cultivos hortícolas, frutícolas, vitícolas, apícolas,
la floricultura y en los animales de granja, que afecten la viabilidad del
emprendimiento productivo o de un rubro en una zona determinada de
producción.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO
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