El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 4
(Trámite).- Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior, los beneficiarios que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industrias, una declaración jurada con la descripción de la actividad que desarrollan y por la cual se consideren incluidas en dicha exoneración, una constancia de inscripción en el Registro que lleva el Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay del Ministerio de Educación y Cultura y que acredita la pertenencia de la empresa o institución al sector beneficiado, y certificado expedido por la Cámara de Industrias del Uruguay que acredita que los bienes a importar por la empresa solicitante, son no competitivos con la industria nacional.
Verificados dichos extremos, la Dirección Nacional de Industrias determinará si se cumplen los requisitos establecidos en el presente decreto para acceder a los beneficios que el mismo otorga.
La constancia de pertenecer al sector beneficiado deberá ser renovada anualmente.