Los permisarios entregarán a la Dirección Nacional de Comunicaciones
copia de la comunicación con confirmación de recibo, declarando bajo
juramento no haber recibido comunicación en contrario hasta ese momento.
(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.