TELECOMUNICACIONES - TELEVISION




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 16/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 118

Artículo 4

   Los permisarios, cuando reciban la comunicación negativa referida,
deberán suspender de inmediato la retrasmisión de la señal, comunicando a
la Dirección Nacional de Comunicaciones dentro de las 48 horas de su
conocimiento. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.
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