Los permisarios, cuando reciban la comunicación negativa referida,
deberán suspender de inmediato la retrasmisión de la señal, comunicando a
la Dirección Nacional de Comunicaciones dentro de las 48 horas de su
conocimiento. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:5.