TELECOMUNICACIONES - TELEVISION




Promulgación: 03/08/1993
Publicación: 16/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 118

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las empresas de
televisión afectadas, podrán iniciar las acciones pertinentes en la vía
judicial. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 47/995 de 31/01/1995 artículo 1.
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