TELECOMUNICACIONES. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE SERVICIO DE RADIODIFUSION




Promulgación: 02/10/2006
Publicación: 06/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 785
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 En el caso de cesión de acciones de las sociedades autorizadas a la
prestación de cualquier servicio de radiodifusión y de telecomunicaciones
cuyas emisiones estén destinadas a la recepción por el público o por
abonados, deberá iniciarse adjuntando la documentación por la que se
acredite en forma fehaciente -mediante certificado notarial o copia
debidamente autenticada- el endoso o el negocio jurídico de
trasmisibilidad de las acciones según corresponda.
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