REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 76 A 79 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A COMPENSACIONES ESPECIALES PERCIBIDAS POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA POR TAREAS EN EL "PROYECTO CENSO RONDA 2023"




Promulgación: 18/10/2021
Publicación: 21/10/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 76, 77, 78 y 79.

Artículo 3

   El monto total de las referidas compensaciones no podrá superar el tope de $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), mensuales, a valores de enero de 2021, para todas las funciones, exceptuando las que correspondan al Director y Sub Director del Censo, que no podrán superar la retribución fijada para la función de Director de División, de acuerdo a los niveles de la tabla establecida en el artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, citado.
   Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central y se determinarán de la siguiente manera:

Niveles
Montos en $
6
40.000
5
32.000
4
28.000
3
24.000
2
20.000
1
11.000

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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