REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 76 A 79 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A COMPENSACIONES ESPECIALES PERCIBIDAS POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA POR TAREAS EN EL "PROYECTO CENSO RONDA 2023"
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 76, 77, 78 y 79.
Artículo 3
El monto total de las referidas compensaciones no podrá superar el tope de $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), mensuales, a valores de enero de 2021, para todas las funciones, exceptuando las que correspondan al Director y Sub Director del Censo, que no podrán superar la retribución fijada para la función de Director de División, de acuerdo a los niveles de la tabla establecida en el artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, citado.
Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central y se determinarán de la siguiente manera: