CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO




Promulgación: 16/07/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto de fecha 10 de julio de 1985 donde se fijan salarios
para el Grupo 29 Industria del Plástico.

   Resultando: que de la aplicación de los coeficientes que determinaba
el laudo anterior para el personal administrativo dictado con fecha 28 de
junio de 1968, produjo distorsión en determinadas categorías.

   Considerando: la necesidad de regularizar tal situación.

   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, del 8 de junio de 
1978 y el decreto 371/978, del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se establecen los salarios mínimos para los cargos de administración 
vigentes a partir del 1° de junio de 1985 (capítulo III del decreto del 
10 de julio de 1985):

                                                       N$
Mandadero menor de 18 años/6 horas de trabajo         4.500
Cadete menor de 18 años/6 horas de trabajo            6.000
Telefonista                                           6.500 
Auxiliar 4to.                                         6.500 
Auxiliar 3ro.                                         8.500

Artículo 2

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, 
determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo
que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985 en la estructura
de costos de cada empresa.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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