Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del referido decreto establece que las
devoluciones mencionadas serán fijadas por el Poder Ejecutivo para
cada producto.
Considerando: conveniente establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de maderas de producción nacional,
determinadas en dólares americanos por unidad de volumen físico.
Atento: a lo expuesto y a los resultados de los estudios técnicos
realizados por la Comisión Asesora creada por el artículo 4º del
citado decreto 3/983.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase una devolución de impuestos indirectos de U$S 2,96/m3 (dos
dólares de los Estados Unidos de América con 96/100 por metro cúbico) a la
exportación de "madera nacional en bruto, incluso descortezada o
simplemente desbastada, para pulpa" (NADE 44.03.01).