REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION
Trámite de autorización. Recibida la solicitud formulada por la entidad
peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros procederá a
analizar la misma evaluando el cumplimiento de los requisitos exigidos,
pudiendo solicitar todas las aclaraciones o información complementaria que
estime necesarias y procederá a emitir opinión que elevará al Directorio
del Banco Central del Uruguay para su remisión al Ministerio de Economía y
Finanzas.
La citada Secretaría de Estado previo dictamen técnico de la Inspección
General de Hacienda, elevará las actuaciones a consideración del Poder
Ejecutivo el que podrá autorizar al solicitante a desarrollar la actividad
a que refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Otorgada o no la autorización por parte del Poder Ejecutivo, éste
procederá a la devolución de las respectivas actuaciones al Banco Central
del Uruguay a fin de que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
efectúe las notificaciones correspondientes y se prosiga con el trámite si
así correspondiere.