REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Integración de capital básico. Para poder comenzar a funcionar las
entidades autorizadas deberán previamente integrar la totalidad del
capital básico fijado por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros,
dentro del plazo de treinta días corridos y siguientes al de la
notificación de la resolución del Poder Ejecutivo, por la cual se concedió
la autorización respectiva. De no realizarse la integración dentro de ese
plazo, quedará sin efecto la autorización otorgada.
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