VISTO: El reglamento para la provisión de vacantes generadas en el
Escalafón del Servicio Exterior en las categorías de Secretario de
Segunda, Secretario de Primera, Consejero y Ministro Consejero,
establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de 7 de mayo de 1996,
modificado por el Decreto del Poder Ejecutivo de 14 de octubre de 1997;
RESULTANDO: Que la práctica ha evidenciado que son necesarios ciertos
ajustes y modificaciones en aquel Reglamento a los efectos de permitir una
evaluación de los funcionarios de manera más adecuada y efectiva y de
forma de asegurar el máximo de imparcialidad;
ATENTO: A lo dispuesto por el literal D del artículo 39 del Decreto-Ley
14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción dada por el artículo 227 de
la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: