El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 139.
VISTO: lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
RESULTANDO: que la citada norma faculta al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", a categorizar como "Compensación al Cargo", la Tabla por Grado que se liquida con cargo al Objeto del Gasto 042.520 "Compensación Especial por cumplir condiciones específicas".
CONSIDERANDO: I) que la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", entiende necesario hacer uso de la facultad prevista por la norma antes citada.
II) que a tales efectos procede reglamentar dicha norma y reasignar en consecuencia los créditos presupuestales previstos en la misma.
III) que la norma que se reglamenta facultó a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales establecidos en su inciso segundo al Objeto del Gasto 042.400 "Compensación al Cargo".
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de Defensa Nacional y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La "Compensación al Cargo", Objeto del Gasto 042.400, a que refiere el artículo 139 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, quedará establecida de acuerdo a los montos que surgen de la siguiente Tabla por Grado: